- El objetivo de la emisora es primordialmente social y aunque también tendrá patrocinios, estos serán selectivos, acorde con su función y con las necesidades propias del medio.
- Se aceptarán patrocinios radiales de servicios y/o productos que no atenten contra el bienestar físico, mental o moral de la comunidad.
- La emisora tendrá autonomía en cuanto a la asignación de costos por patrocinio, para lo cual, tomará como referencia el tiempo de duración del patrocinio al aire, la cantidad de veces que se solicita, los horarios de mayor sintonía y otros que establezca la Junta de Programación y en todo caso estará sujeto al estatuto tributario del municipio.
- No se emitirán patrocinios cuyos productos o anunciantes sean de dudosa procedencia.
- Se dará prioridad a aquella campaña institucional que prevenga o de solución a las diversas problemáticas que se presentan en la comunidad.
- Se evitará anunciar productos o ideas que promuevan engaños en la audiencia, ningún fin proselitista ni religioso.
- En el caso en que se presente la situación de estar emitiendo el patrocinio sin haberse dado cuenta de éste y posteriormente se compruebe fraude en ellos, la emisora está en todo su derecho de sacar inmediatamente el patrocinio del aire.
- La emisora podrá establecer patrocinio durante las épocas especiales del año.