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Derecho a la rectificación

  1. Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad, difundidos a través de una información radiofónica, podrá solicitar por escrito el derecho a la rectificación, en el plazo de tres días desde la difusión de la información en programas cuya emisión es continua y de siete días para aquellos de emisión semanal
  2. La rectificación se hará en el mismo programa y horario en el que fue emitida la información que motivó la petición.
  3. La petición de rectificación será dirigida al director de la emisora con la documentación que respalde la solicitud, en caso de ser negada, la persona afectada podrá acudir a una segunda instancia con una nueva solicitud dirigida al Alcalde Municipal. (Lo anterior ajustado a lo que establezca la normativa)
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